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Guía · CIFRAConsultorías

Notificaciones de Hacienda en una gestoría: cómo no perder un plazo.

Diez días naturales. Es lo que tiene un cliente para abrir una notificación electrónica antes de que cuente como entregada, la haya leído o no. Así se organiza un despacho para que no se pase ninguna.

Octubre de 20267 minutos de lecturaPor el equipo de CIFRA

Lo corto

  • Una notificación electrónica sin abrir se da por rechazada a los diez días naturales, y el trámite sigue (Ley 39/2015, artículo 43.2).
  • Abrirla también cuenta: desde ese momento corre el plazo para contestar.
  • El correo de aviso es solo un aviso: si no llega, la notificación vale igual (artículo 41.6).
  • Hasta 30 días al año sin notificaciones nuevas de Hacienda: los días de cortesía, pedidos con siete días de antelación.

Quién las recibe y dónde

Las sociedades y demás personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (Ley 39/2015, artículo 14.2). Sus notificaciones no llegan al buzón de la puerta: llegan a un buzón electrónico.

Las de Hacienda se consultan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Y no es la única que notifica así: la Seguridad Social y la DGT también lo hacen. En un despacho, eso son varios buzones por cada cliente.

La regla de los diez días

Cuando una notificación se pone a disposición, empiezan a contar diez días naturales. Si en ese tiempo nadie la abre, se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante como si se hubiera entregado (Ley 39/2015, artículo 43.2). Naturales quiere decir que cuentan los sábados, los domingos y los festivos.

Abrirla tampoco es un gesto sin consecuencias: la notificación se da por practicada en el momento en que se accede a su contenido, y desde ahí corre el plazo para contestar. Por eso muchos despachos deciden, cliente a cliente, si se abre al llegar o si se espera unos días dentro de esos diez.

El correo o el SMS que avisa de una notificación nueva es solo un aviso. Si no llega, o llega a una dirección que ya no mira nadie, la notificación es válida igual (Ley 39/2015, artículo 41.6).

Los días de cortesía

La Agencia Tributaria deja señalar hasta 30 días naturales al año en los que no pondrá notificaciones a disposición en la dirección electrónica habilitada (Orden EHA/3552/2011). Se piden en su sede electrónica con al menos siete días naturales de antelación, y también los puede pedir quien esté apoderado para las notificaciones del cliente (el trámite GENERALNOT).

Sirven para vacaciones y cierres. Lo que no hacen es parar lo que ya estaba corriendo: lo que llegó antes de esos días sigue su cuenta.

Una rutina diaria que no falla

  1. Todos los días a la misma hora, revisar los buzones de cada cliente, con su certificado o con un apoderamiento.
  2. Apuntar cada notificación nueva con su fecha de puesta a disposición y el día en que se cumplen los diez días.
  3. Decidir: se abre hoy o se espera. Si se espera, que quede escrito hasta cuándo.
  4. Al abrirla, apuntar el plazo para contestar que dice la propia notificación.
  5. Explicárselo al cliente en palabras normales: qué ha llegado, qué significa y qué tiene que mandar.
  6. Cada semana, revisar cuándo caducan los certificados y los apoderamientos: un certificado caducado es un buzón al que no se puede entrar.

Explicarle al cliente lo que ha llegado

A un cliente, un «requerimiento de información en un procedimiento de comprobación limitada» le dice poco y le asusta mucho. Lo que necesita saber es:

  • Qué es, en una frase.
  • Si es grave o es un trámite.
  • Qué tiene que mandarte y para cuándo.
«Hola, Marta: Hacienda pide las facturas de compra del segundo trimestre para comprobar el IVA. Es una revisión habitual, no una sanción. Mándanos las facturas antes del jueves 23 y lo contestamos nosotros.»

La seguridad del certificado

Para entrar en los buzones de un cliente hace falta su certificado o un apoderamiento. Si el despacho guarda certificados de clientes: cifrados, usados solo para lo que el cliente ha autorizado, con un registro de cada entrada y con la fecha de caducidad a la vista.

El apoderamiento tiene una ventaja: lo da el cliente para trámites concretos y lo puede retirar cuando quiera.